Principales puntos de la Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Antes de que terminara el año, nos quedamos sorprendidos con la reforma urgente que se ha realizado en materia de vivienda. El 18 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado, los artículos que modificaban la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En Exes Exponfinques Sabadell, sabemos la relevancia que esto tiene en las operaciones que se puedan realizar, con independencia que seas el arrendador o el arrendatario. Razón por la que no podemos dejar pasar la oportunidad de informarte de aquellos aspectos que consideramos fundamentales que conozcas.

La primera cuestión que va a generar grandes cambios en los alquileres de viviendas, es el límite máximo que pueden tener los contratos que se firmen a partir de la fecha de publicación de esta ley. La reforma dicta que, en el caso de que la duración sea inferior a 5 años, el inquilino tiene derecho a prorrogar la vigencia hasta agotarlos. No obstante, si el arrendador es una persona jurídica, el plazo máximo será de 7 años. Tras este periodo, en el caso de que no se comunique la terminación del contrato antes de 30 días, este podrá ser renovado hasta tres años más.

En lo relativo al pago de la fianza, también se introducen algunas novedades. Debes saber que no se podrá exigir más de una mensualidad en este sentido, si se trata del alquiler de una vivienda y dos en el resto de los casos. Cualquier tipo de modificación en el importe de la renta a abonar, debe ser pactada entre las partes en la redacción del contrato y se encontrará regulada por el valor del IPC, no pudiendo excederlo en el caso de contratos de renta reducida. Así mismo, si el arrendador es una persona jurídica, los gastos de la gestión inmobiliaria y la redacción del contrato serán sufragados por él.

En el caso de que se realicen obras de mejoras, no se podrá incrementar la cuota a abonar por el periodo de duración del contrato. No obstante, esto puede variar en el caso de que ambas partes pacten tanto las obras como la subida de la renta.

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