Deducción fiscal para inquilinos

Tras la reforma fiscal de 2014, ya no es posible desgravar el alquiler de tu vivienda habitual. Mejor dicho, no se puede si el contrato está firmado con posterioridad al 1 de enero de 2015. Por el contrario, si está formalizado antes de esa fecha, los importes siguen siendo deducibles.

Requisitos para desgravar el alquiler de inmuebles

Como hemos dicho anteriormente, además de tratarse de nuestra vivienda habitual, la fecha del contrato debe ser anterior al año 2015. Por otra parte, también tendremos que haber satisfecho alguna cantidad por alquiler antes de dicha fecha.

Por lo que respecta a las deducciones, los inquilinos podrán desgravar el 10,05% de las cantidades abonadas durante el ejercicio fiscal en cuestión. El límite máximo está establecido en 9.040€. Además, la base imponible del contribuyente no puede superar los 24.107,20€ anuales.

También tendrán derecho a desgravación los inquilinos que prorroguen un contrato firmado con anterioridad a esa fecha y por el que ya hubiesen tenido derecho a desgravar en ejercicios anteriores.

Aparte de la desgravación estatal, los inquilinos se pueden beneficiar de las deducciones autonómicas. Casi todas las Comunidades Autónomas contemplan la deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual para los inquilinos. Estas deducciones son compatibles entre sí, por lo que un mismo contribuyente puede aplicar los dos tipos de desgravación si cumple con todos los requisitos.

Deducciones para los autónomos que trabajan desde su casa

Un autónomo que trabaja en su domicilio también se puede beneficiar de deducciones fiscales cuando su vivienda es de alquiler. En primer lugar, puedes deducirte la parte proporcional de los importes abonados, según la parte de la casa que se dedique a tu actividad profesional. Por otro lado, si las cuotas de alquiler incluyen conceptos como impuestos municipales o gastos de comunidad, también podrán desgravarse en la misma proporción.

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