El alquiler con opción a compra: una gran tendencia

Debido a la crisis económica que hemos pasado, cada vez son más las personas que, antes de comprar una vivienda, prefieren alquilarla. Esto no solo ocurre porque la adquisición requiere una mayor cantidad de dinero, sino que, debido a la inestabilidad laboral en la que nos hemos encontrado durante los últimos años, es muy habitual que muchos teman hipotecarse y no ser capaces de hacer frente a la deuda.

Para evitar la paralización del sector inmobiliario, las grandes compañías tienen como alternativa ofrecer un alquiler con opción a compra. Este tipo de nuevo método de contrato permite poder estar de alquiler durante un tiempo determinado y, si existiese la posibilidad y el deseo, adquirir el inmueble posteriormente. Si nos decidimos a ejecutar esa opción, se irán descontando del precio final, los meses de renta que se hayan pagado durante los años que duró el arrendamiento. Aunque la cantidad concreta, va a depender de lo que pactes previamente con el propietario.

Cuando suscribes, el contrato, se incluye la condición de que, tras unos años, podrás ejercer tu derecho a compra. Puede ocurrir que el precio que pactaste, resulte inferior al actual. De modo que habrás conseguido una gran oferta. Aunque también te puede ocurrir lo contrario. Como es algo que determinarás al inicio de la relación contractual, asumes estos riesgos.

En algunas ocasiones, hemos comprobado que, la opción de alquiler con opción a compra, incrementa el precio del alquiler que vamos a pagar. De hecho, puede ser más elevado que el de otro inquilino de la misma zona, con una vivienda de las mismas características de la tuya. Debido a que este valor lo acordamos al principio, te recomendamos que negocies con el propietario.

Otro factor que debemos tener en cuenta es que, si llegado el momento, el inquilino decide no comprar, no recuperará la inversión que estaba realizando y, además, se puede encontrar con que, el propietario, estipule un nueva renta a pagar.

Como te indicábamos, todas estas cuestiones deberán ser tratadas al inicio de la redacción del contrato, siendo conscientes las partes de los acuerdos a los que han llegado.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *