Nueva reforma del alquiler

Desde el mes de marzo, entro en vigor el Real Decreto de Ley 7/2019 que ha modificado algunos aspectos fundamentales en materia de vivienda y alquiler. En Exes Expofinques Sabadell, somos conscientes de que es nuestro deber mantenernos informados de todos los cambios que supone esta nueva normativa.

Su entrada en vigor, entre otras cosas, genera cambios en los tiempos de vigencia de los contratos firmados a partir de la fecha de inicio de la ley. Concretamente, según lo estipulado por la misma, aumentará la duración de los contratos de tres a cinco años para las personas físicas, y a siete años en caso de que el arrendador sea una persona jurídica. La prórroga tácita se incrementa de 1 a 3 años. Por lo que en caso de que ninguna de las partes manifieste su desistimiento, el inquilino podrá prorrogar el contrato de manera automática año tras año.

Además, se producirá una limitación en las cuotas exigidas como garantía adicional. En lo relativo a las conocidas fianzas, se estipula que, como máximo, se puede solicitar la cuantía correspondiente a tres mensualidades en el caso de los contratos de larga duración. En lo que la duración sea más limitada, se podrá exigir hasta dos veces la cantidad estipulada por la mensualidad.

En el caso de que el arrendatario sea una persona jurídica, si fuere necesario realizar gestiones de tipo inmobiliario, los gastos asociados a las mismas correrán a cargo del arrendador.

También nos encontramos con que el propietario debe informar al inquilino con cuatro meses de antelación en el caso de que no vaya a renovar el contrato de alquiler. Mientras que por parte del inquilino, solo deberá de comunicarlo dos meses antes. El dueño del inmueble no podrá actualizar la renta por encima de lo que marque el IPC anual. Tampoco podrá hacerlo debido a obras de mejora en la vivienda durante los primeros cinco o siete años.

Para finalizar lo haremos comentando que gracias a la nueva normativa, deja de ser obligatorio inscribir el contrato de alquiler en el registro de la propiedad, y además, mientras el contrato se encuentre dentro de su tiempo de duración obligatoria, no se podrá actualizar la fianza.

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